Evite que el Estado se quede con su herencia
Todos los bienes de cualquier patrimonio sin herederos pasa a manos de la Administración Pública y de organizaciones sociales, si su propietario fallecido no ha dejado en testamento el reparto y carece de descendientes directos que lo reclamen
En un mundo tan globalizado como el actual, cada vez más ciudadanos tienen inversiones y propiedades inmobiliarias en alguna parte del mundo, que no quieren que se conozcan durante su vida. Y en un modelo de sociedad en el que cada vez hay más personas solteras y sin descendencia directa, los bienes que han ido acumulando durante su vida pueden quedarse en el limbo cuando estos ciudadanos fallezcan.
Porque, por ejemplo, un repentino fallecimiento puede provocar que los descendientes si los hay, desconozcan no solo este conjunto de bienes. Incluso es posible que esos herederos no sean conscientes del mero hecho de que ese familiar haya fallecido, si las relaciones con él no eran demasiado buenas.
En este tipo de casos, es la Administración el organismo que se convierte en heredero legítimo de todos esos bienes, cuyo valor no tienen por qué ser precisamente un asunto baladí. Así lo indica el Código Civil, en el que se expresa que, a falta de personas que tengan derecho a heredar, «lo hará el Estado».
La normativa también explica cómo deben gestionar esos bienes las Administraciones Públicas. Deben asignar una tercera parte de la herencia a instituciones municipales del domicilio del difunto, de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, ya sean de carácter público o privado; otra tercera parte debe ir a manos de institutos de la provincia del titular de los bienes, y siempre serán preferentes aquellas en las que el fallecido haya pertenecido por su profesión y haya consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general; la otra tercera parte se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación.
Reparto anual de herencias
Es precisamente en este último tercio en el que el Estado puede actuar de forma más autónoma. De hecho, la Generalitat Valenciana ha anunciado que, entre sus medidas de ajuste presupuestario y para obtener más ingresos, sacará a subasta pública las herencias «ab intestato» de las que es beneficiaria esta Comunidad Autónoma.
Cada año, el Ministerio de Economía pone en marcha el proceso de reparto de herencias a través de las Juntas Provinciales Distribuidoras de Herencias del Estado.
En 2008, el Estado recibió 11,5 millones de euros de herencias intestadas, según los últimos datos disponibles del Ministerio de Economía. De esa cantidad, «similar» en los años posteriores, según fuentes ministeriales, el Estado repartió unos 4,5 millones de euros para instituciones sociales.
El duro proceso de partición
Las herencias intestadas no sólo cuentan con el inconveniente de que, al final, pueden llegar a parar a manos del Estado, donde se hace un uso, en parte, de libre disposición. El otro problema que plantean es que su reparto resulta más complejo, en el caso de que durante el proceso que se abre tras el fallecimiento aparezcan herederos diferentes. Incluso reclamar unos bienes mobiliarios al banco es motivo de disputas entre clientes y entidades, como demuestran las quejas presentadas al regulador.
En primer lugar, el Código Civil determina que nos encontramos ante una sucesión intestatada: cuando una persona muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez; cuando el testamento no hace referencia a ningún heredero (la sucesión se realizará sólo con los bienes de que no hubiese dispuesto); cuando falta alguna condición puesta al heredero, o éste muere antes que el testador, o rechaza la herencia; o cuando el heredero es «incapaz».
Para este tipo de casos, el orden de la sucesión se establece, en primer lugar, a través de «tres clases»: lo inician los parientes por parentesco natural de consaguinidad matrimonial, o por parentesco de adopción. Todos ellos constituyen la «primera clase». En la «segunda clase» se encuentra el cónyuge, si existía. Y en la tercera, se integra el Estado.
Dentro de la primera, el orden sucesorio se estructura en descendientes, ascendientes y colaterales. Como lo habitual es que, ante este tipo de herencias intestadas, vayan a heredar familiares más lejanos, por las circunstancias de la vida del fallecido, la ley establece, dentro de los colaterales, otros dos grupos: el de los privilegiados, que son los hermanos e hijos de hermanos; y los no privilegiados, esto es, el resto. En cualquier caso, la normativa amplía la posibilidad de recibir una herencia en estas condiciones hasta en seis grados.
Además, hay que tener en cuenta que, cuando nos encontramos ante un complejo proceso de partición de un fallecido sin descendencia directa ni testamento otorgado, y con muchos familiares que se pueden beneficiar de sus propiedades, estos pueden aparecer a lo largo de 30 años. Es decir, que la legislación española permite que se pueda revocar el reparto de una herencia durante las tres décadas posteriores a esta transmisión, si los nuevos herederos demuestran su vinculación con el fallecido y les corresponde alguna de las partes heredadas.
El testamento, lo más recomendable
Para evitar este tipo de situaciones, los expertos juristas recomiendan la formalización de un testamento vital. Con este documento, se determina el destino final de los bienes y el patrimonio a repartir. Por apenas 60 euros, puede determinar cuál es su voluntad. Ni siquiera hace falta que determine cuáles, sin tener que cuantificar los bienes ni determinar cuál va a parar a cada heredero. Basta con que otorgue su testamento de forma genérica para evitar que sus bienes sean intestados.