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09 de Febrero de 2010

08/10/2009 - 11:17

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SAN SEBASTIAN, 08 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de los Social número 2 de San Sebastián ha dictado una sentencia favorable a las demandas presentadas por los trabajadores del Grupo Egoki por la que debe abonar los salarios devengados y no abonados, así como las indemnizaciones por extinción de contrato acordadas en 2008, según afirmó hoy el sindicato UGT en un comunicado.

UGT destacó que sus servicios jurídicos han logrado que el citado Juzgado dicte una sentencia en la que se reconoce que las empresas Egoki Alliance Norte, Tiradores Egoki, Indezak Foundry Services, Servicios de Montajes Integral Bidasoa, Deprozak, Decoración Lamdec, Lámparas y Decoración Lamdec y Suply Chain, pertenecientes al este Grupo, "deben responder de manera conjunta y solidaria a los salarios devengados y no abonados, así como a las indemnizaciones por extinción de contrato acordadas en 2008".

Según indicó, el Juzgado fundamenta su decisión en el hecho de que "ha existido una prestación de servicios por parte de los trabajadores de manera indistinta en diversas empresas del grupo", ya que "cuando no había suficiente trabajo en alguna de ellas se desplazaba a los trabajadores a otros centros de trabajo".

Además, se han producido pagos por una empresa diferente a la empleadora de los trabajadores. La sentencia también apunta la existencia de una confusión del patrimonio o caja única entre dichas empresas tal y como se desprende del informe de la Administración Concursal. Por todo ello, la Magistrado del juzgado condena al resto de empresas que forman el grupo a "abonar de manera solidaria y conjunta a los trabajadores demandantes".

Además, UGT apuntó que, tal y como reclamó, la sentencia "fija también que las indemnizaciones que deben percibir estos trabajadores por Extinción de Contrato sean a razón de 45 días por año trabajado con un máximo de 12 años de antigüedad". El sindicato explicó que como consecuencia de "la mala situación económica del grupo" desde julio de 2008 "se dejaron de abonar a los trabajadores de Tiradores Egoki, empresa dedicada a la fabricación de tiradores de puertas y armarios".

El 7 de septiembre de ese mismo año tras llegar a un acuerdo con la Dirección, en el que se recogía la extinción de los contratos de la plantilla, compuesta por 200 trabajadores, con lo que legalmente correspondiera, la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco autorizó el ERE.

Sin embargo, la "controversia" surgió cuando la empresa planteó que las indemnizaciones "que deben abonarse a los trabajadores son de 20 días por año trabajado", apuntó, mientras que, a su juicio, en este caso "debe aplicarse el artículo 50 el Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa". "En el se establece que en caso de acuerdo entre empresas y trabajadores afectados en expedientes de reducción de plantillas", añadió.

UGT consideró que la indemnización acordada "no podrá ser inferior a 1,5 meses por año de servicio, con un máximo de 12 años de antigüedad". Finalmente, indicó que, en este sentido, el Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián interpreta en su sentencia que la referida reducción de plantilla que se hace en el artículo 50 del Convenio "puede consistir en una reducción no necesariamente parcial de la plantilla, sino total y por tanto cabe aplicar las indemnizaciones recogidas en dicho artículo".

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