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03 de Septiembre de 2010

06/05/2009 - 16:11

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Madrid, 6 may (EFE).- El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto que la inclusión en un registro de morosos por error supone una intromisión ilegítima del derecho al honor, por lo que las empresas no podrán incluir a un cliente en ese tipo de registros sin verificar previamente el impago.

Según la sentencia comunicada hoy por el alto tribunal, la consideración de moroso "lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación" pese a que el registro no haya sido consultado por terceras personas.

El Supremo también considera que se debe indemnizar al afectado si esa "falsa morosidad" es conocida por terceros y ello provoca unas "consecuencias económicas" -como la negación de un préstamo hipotecario- o un "grave perjuicio a un comerciante" -como el rechazo de la línea de crédito-.

Con estos fundamentos de derecho, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el BBVA contra una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife en diciembre de 2001.

La sentencia ratificada por el alto tribunal condenaba a la entidad financiera a indemnizar a la demandante con 1.800 euros por los daños morales causados por haber mantenido su nombre durante doce días en dos registros de morosos tras cargarle en su cuenta una operación de 1.051 euros que ella no había realizado.

Además, el BBVA debía realizar todos los pasos necesarios para eliminar sus datos personales en los registros de Badex y ASNEF-Equifax.

Tras conocer el fallo, la demandante -que solicitaba una indemnización de 18.000 euros- y el banco recurrieron la sentencia, pero la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife desestimó los recursos de apelación en mayo de 2002.

Entonces, el BBVA interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que no existe intromisión en el honor ni revelación de datos por la simple cesión de información en un fichero si nadie la consultó.

Esta decisión del Supremo reitera la doctrina que ya sentó la sentencia de julio de 2004, en la que contempló el caso una persona a la que se incluyó en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) porque se negó a pagar unas letras en las que su firma había sido falsificada.


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