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El rechazo de EDF a las cautelares en Iberdrola, mañana ante el juez

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, Edorta Josu Etxarandio, ha fijado para mañana la celebración de una vista con el objeto de resolver el rechazo de EDF a acatar las medidas cautelares en Iberdrola que el magistrado le impuso en marzo por un presunto caso de competencia desleal.


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Europa Press
08/05/2008 (11:37h.)

La eléctrica presidida por Pierre Gadonneix se había opuesto a la aplicación de estas medidas y presentó a comienzos de abril una declinatoria de competencia internacional en la que argumentaba que no era competencia del juez de Bilbao pronuncirse sobre esta cuestión.

A finales de abril, Etxarandio rechazó la declinatoria de EDF y dijo ser competente para pronunciarse sobre la materia, ya que los efectos dañosos que se imputan al grupo francés se producen en Vizcaya.

Ante la disposición de EDF a mantener contactos con ACS acerca de una posible operación en Iberdrola, la eléctrica presidida por Ignacio Sánchez Galán recurrió a esta instancia. A consecuencia de esta iniciativa, el 25 de marzo el juez dictó un auto en el que imponía medidas cautelares, tras observar que la actitud de EDF dañaba la actividad de Iberdrola.

En aquel auto, el magistrado emplazó al grupo francés a difundir en varios medios de comunicación nacionales y extranjeros cuáles eran sus intenciones sobre esta materia.

Tras enviar el grupo de Gadonneix su declinatoria de competencia, en la que sólo se reconocía para el análisis de este caso a los jueces franceses, Iberdrola reaccionó solicitando al juzgado número 2 de lo Mercantil de Bilbao la ejecución forzosa de las medidas cautelares contra EDF, acompañada de un apercibimiento expreso a la compañía gala en el que se le informe de que el incumplimiento de las mismas le hará incurrir en un delito de desobediencia.

COMPETENCIA DEL JUEZ

En el auto de finales de abril en el que, entre otros aspectos, se convoca la vista de mañana, el juez dice ser competente para pronunciarse sobre este asunto, ya que es "en el territorio histórico de Vizcaya, en todo el Reino, y más allá, en buen parte del globo", donde se producen los efectos dañosos que se imputan a EDF por parte de Iberdrola.

No obstante, la resolución judicial admite que "los tribunales del Reino de España no pueden tener atribuida la potestad de reconocer y resolver todos los conflictos, sobre cualquier materia, y entre todas las personas, puesto que los tribunales de otros estados también ejercen potestad jurisdiccional", lo que limita su jurisdicción.

Sin embargo, según el auto, no son admisibles los argumentos de EDF porque en el procedimiento cautelar no es posible plantear declinatoria, al tratarse una tutela provisional y sometida a que el juez examine de oficio su competencia y la admita, como es el caso.

Asimismo, hace referencia a la argumentación de EDF que afirmaba la imposibilidad de admitir la competencia de los tribunales españoles aplicando, como sostenía Iberdrola, el Reglamento de la Unión Europea conocido como "Bruselas II", del año 2000, relativo a la competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones civiles y mercantiles.

El juez desmiente esta tesis al considerar que no se está ejecutando una resolución definitiva, sino adoptando una medida cautelar, supeditada a lo que en definitiva disponga la sentencia, por lo que el reglamento es de aplicación.

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