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Conoce el Impuesto sobre Actividades Económicas

Con mucha frecuencia cuando nos referimos a los impuestos que paga una empresa, hablamos del IVA, del Impuesto sobre Sociedades, e incluso de las retenciones y pagos a cuenta que hay que realizar y pagar a Hacienda, ya sea mes a mes o cada trimestre.


Diccionario de Economía y Finanzas
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Jose Luis Moríñigo para Finanzas.com
18/03/2008 (15:49h.)

Pero existen otros impuestos que aunque menores, no por ello dejan de tener importancia, y en momentos determinados pueden darnos más de un susto.

Uno de ellos es el Impuesto sobre Actividades económicas.

Este impuesto hay que pagarlo por el simple hecho de realizar una actividad económica, da igual que se obtenga beneficios o no. Y funciona de la siguiente forma

1.- Al iniciar la actividad hacemos una declaración de inicio en la que decimos

1.1 Que actividad realizamos

1.2 Que factores intervienen: Superficie del local, calle, población, trabajadores empleados,etc...

.
2.- Anualmente con estos datos el ayuntamiento nos gira un recibo por este impuesto.

Ahora bien el problema surge cuando con el paso de los años, nuestra empresa crece, o simplemente cambia, y por ejemplo nos encontramos que con el paso del tiempo:

a)Aumenta el número de empleados en fabricación.

b)Aumentamos la superficie de la actividad porque utilizamos una nave colindante.

c)Fabricamos o comercializamos nuevos productos que precisan de otra  licencia fiscal.

Y lo que es peor, con frecuencia se nos olvida comunicar estas variaciones al ayuntamiento, de tal forma que estamos pagando el impuesto sobre Actividades Económicas en base a unos parámetros o índices completamente desfasados.

Además nos quedamos tranquilos pensando que el impuesto se está pagando correctamente, pero si nos llega una inspección del ayuntamiento nos encontramos con que a lo peor hay que pagar no una, sino 2 ó 3 licencias fiscales por la actividad que realizamos, si a esto le sumamos que los índices van cambiando y además aplicamos una revisión de los últimos 4 años, más los intereses recargos y multas, la broma nos puede salir por un pico.

No obstante conviene recordar que existen dos exenciones a este impuesto muy importantes:

1.- No tienen que pagarlo quienes facturen hasta 1 millón de euros al  año
 
2.- Tampoco se paga al iniciar la actividad (los dos primeros años)

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