La reforma fiscal en el IRPF (III)
La Reforma Fiscal en el IRPF (I)
La Reforma Fiscal en el IRPF (II)
Esta semana vamos a analizar como se forman la Base Imponible General obtenida a partir de la Renta General, y la Base Imponible del Ahorro obtenida a partir de la Renta del Ahorro.
Aunque a priori puede parecer sencillo no lo es del todo, y en la práctica existe una pequeña complicación a la hora de calcular estas bases, ya que existen unos sistemas específicos de integración y compensación de rentas y ganancias
La Base Imponible General estará formada por la suma de:
1.1.- El saldo positivo o negativo resultado de integrar y compensar entre si todos los rendimientos e imputaciones de renta que forman parte de la Renta General (trabajo, derechos de imagen etc.).
1.2.- El saldo exclusivamente positivo resultado de integrar y compensar entre si las ganancias y pérdidas patrimoniales que no sean derivadas del ahorro. Si este saldo (apartado 1.2) da negativo, entonces podremos compensarlo con el posible saldo positivo del apartado 1.1 anterior, pero con el límite del 25% del saldo positivo de dicho apartado 1.1; y el resto negativo que quede, tendremos un plazo de 4 años para compensarlo; primero con las ganancias futuras positivas de este apartado 1.2, y luego con los rendimientos futuros positivos del apartado 1.1, siempre con el límite del 25% de dichos apartados 1.1. futuros.
2.- La Base Imponible del Ahorro estará a su vez formada por la suma de:
2.1.- El saldo exclusivamente positivo resultado de integrar y compensar entre si los rendimientos derivados del ahorro (intereses de cuentas corrientes, depósitos, dividendos etc). Si el Saldo fuera negativo, sólo podrá compensarse con los futuros saldos positivos que se generen en este apartado 2.1 durante los próximos 4 años.
2.2.- El saldo exclusivamente positivo resultado de integrar y compensar entre si las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas del ahorro (es decir las derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales).
De igual forma si el saldo de este apartado 2.2 fuera negativo, sólo podrá compensarse con los futuros saldos positivos que se generen en este apartado 2.2 durante los próximos 4 años.
Nota: Todas las compensaciones que hagamos, tanto las derivadas de la Base Imponible General, como las debidas al Ahorro, deberán realizarse en el plazo máximo de 4 años; y siempre en la cantidad máxima que se pueda cada año; de lo contrario perderemos el derecho a realizar dichas compensaciones.

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