La Reforma Fiscal en el IRPF (II)
La Reforma Fiscal en el IRPF (I)
Una de las novedades más importantes si no la que más es la modificación del tratamiento fiscal de las denominadas rentas del ahorro.
Hasta ahora distinguíamos entre la Base Imponible general (obtenida en menos de un año) y la Especial (obtenida en más de un año), bueno pues todo eso desaparece con la nueva reforma de tal forma que a partir de 1 de enero de 2007 se establece:
1.- Renta General.
Está formada por:
1.1.- Los rendimientos (trabajo, actividades económicas?) las imputaciones de renta (Inmobiliaria, derechos de imagen?)
1.2.- Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no tengan la nueva consideración de Renta del Ahorro.
2.- Renta del ahorro.
Está formada por:
2.1.- Los siguientes rendimientos:
2.1.1.-Los que vengan de las participaciones en los fondos propios de entidades (dividendos, primas de asistencia a juntas etc.).
2.1.2.- Los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas etc) ojo! excepto los que provengan de entidades vinculadas con el contribuyente en cuyo caso formarán parte de la renta general.
2.1.3.- Rendimientos procedentes de operaciones de seguros.
2.2.- Las ganancias y pérdidas de patrimonio derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
La importancia de esta nueva distinción es que mientras que a la Renta General se le aplica la tarifa o escala general progresiva que comentamos la semana pasada (no olvidar que ésta a su vez se compone de dos escalas la estatal, más la autonómica o complementaria), con un tipo marginal máximo del 43%.
A la Renta del Ahorro se le aplica el tipo fijo del 18% (11,1% estatal, más 6,9% autonómico), con independencia del tiempo que se haya tardado en obtener dicha renta del ahorro.

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