La Reforma Fiscal en el IRPF (I)
La Reforma Fiscal en el IRPF (II)
La reforma fiscal en el IRPF (III)
La reforma fiscal en el IRPF (IV)
Y durante las primeras semanas de enero hemos comentado las principales modificaciones fiscales introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como los cambios introducidos en las retenciones aplicables en el IRPF.
Con este artículo iniciamos una serie de comentarios sobre la actual reforma del IRPF. Es importante recordar que vamos a analizar las principales novedades que pueden afectar a un mayor número de personas obviando otras modificaciones que pese a ser importantes pueden tener un menor alcance:
Las principales novedades introducidas con la reforma del IRPF son las siguientes:
1.- Se establece una exención en los dividendos o participaciones en beneficios con el límite de 1.500 euros anuales, exención no aplicable a los dividendos procedentes de instituciones de inversión colectiva, ni en operaciones denominadas de ?lavado de cupón?.
2.- Se modifican las reducciones por rendimientos del trabajo:
| Rendimiento Neto del Trabajo | Reducción |
| Igual o inferior a 9.000 ?/año | 4.000 ? |
| Entre 9.000,01 y 13.000 | 4.000-(0,35%(RNtrab-9.000)) |
| Más de 13.000 | 2.600 ? |
En determinados casos se incrementarán en un 100% dichas reducciones.
3.- Se modifican las reglas de valoración de operaciones vinculadas y estimación de rentas, este tema lo comentaremos especialmente con ocasión del análisis de la nueva Ley de medidas para la prevención del Fraude Fiscal.
4.- Se establece una nueva escala general o tarifa del impuesto que pasa de tener cinco a tener cuatro tramos:
| Base Liquidable | Cuota Integra Euros | Resto base Liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
| 0 | 0 | 17.360 | 15,66 |
| 17.360 | 2.718,58 | 15.000 | 18,27 |
| 32.360 | 5.459,08 | 20.000 | 24,14 |
| 52.360 | 10.287,08 | En adelante | 27,13 |
5.- Se establece del mismo modo una nueva escala autonómica o complementaria del impuesto que pasa también de tener cinco a tener cuatro tramos:
| Base Liquidable | Cuota Integra Euros | Resto base Liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
| 0 | 0 | 17.360 | 8,34 |
| 17.360 | 2.718,58 | 15.000 | 9,73 |
| 32.360 | 5.459,08 | 20.000 | 12,86 |
| 52.360 | 10.287,08 | En adelante | 15,87 |
Conviene recordar que esta tarifa autonómica se aplica en caso de que la comunidad autónoma en que residamos no haya aprobado su tarifa propia.
6.- En consecuencia el tipo marginal queda establecido en el 43%.

1.79%























