Conozca las novedades fiscales del IRPF (I)
Conozca las novedades fiscales del IRPF (II)
Conozca las novedades fiscales del IRPF (III)
Pero por darle un enfoque práctico vamos a comentar en primer lugar la reforma del Reglamento del IRPF por cuanto afecta a los tipos y porcentajes de retenciones que habrá que practicar desde el 1 de enero de este año 2007.
1.- No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo en los siguientes casos:
| Situación del contribuyente | Número de hijos | ||
| 0 | 1 | 2 | |
| Soltero, viudo, divorciado o separado | - | 12.775 | 14.525 |
| Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga | 12.340 | 13.765 | 15.680 |
| Otras situaciones | 9.650 | 10.365 | 11.155 |
2.- La cuota de retención se calculará de acuerdo con la siguiente escala
| Base de Retención | Cuota de Retención | Resto base | Tipo aplicable |
| 0 | 0 | 17.360 | 24% |
| 17.360 | 4.166,4 | 15.000 | 28% |
| 32.360 | 8.366,4 | 20.000 | 37% |
| 52.360 | 15.766,4 | en adelante | 43% |
3.- Las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario serán desde el 1 de enero de 2007 del 18%, frente al anterior que era del 15%.
4.- Se establece una nueva retención del 1% sobre los ingresos íntegros satisfechos a determinadas actividades que se encuentren en el régimen de estimación objetiva.
5.- Las retenciones sobre ganancias de patrimonio derivadas de instituciones de inversión colectiva serán desde el 1 de enero de 2007 del 18%, frente al anterior que era del 15%.
6.- Las retenciones sobre premios en metálico serán también desde el 1 de enero de 2007 del 18%, frente al anterior que era del 15%.
7.- Del mismo modo las retenciones sobre los arrendamientos de inmuebles urbanos serán también desde el 1 de enero de 2007 del 18%, frente al anterior que era del 15%.
8.- Las retenciones sobre las cesiones de derechos de imagen serán desde el 1 de enero de 2007 del 24%, frente al anterior que era del 20%. Y los ingresos a cuenta serán del 18%, frente al anterior 15%
9.- En cambio permanecen constantes entre otras las retenciones siguientes:
Las derivadas de una actividad profesional: 15%
Retribuciones de los miembros del consejo de administración: 35%
Derivadas de impartir cursos, coloquios etc: 15%

1.79%























