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Economía

16 de Octubre de 2008
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El verano, el portero, los vecinos y Hacienda

30/08/2006 - 12:21
Con este título, bien parecería que nos encontráramos ante una película española de humor de los años sesenta, pero nada más lejos de la realidad. Todos ellos pueden afectar nuestra situación fiscal.

Con este título, bien parecería que nos encontráramos ante una película española de humor de los años sesenta, pero nada más lejos de la realidad. Todos ellos pueden afectar nuestra situación fiscal.

El portero porque es el responsable del edificio donde vivimos. El verano porque con frecuencia nos ausentamos de nuestra vivienda habitual. Los vecinos, que a veces recogen nuestro correo cuando estamos ausentes. Y Hacienda que no descansa en verano.

En primer lugar conviene recordar que si la Administración (y Hacienda no es una excepción) quiere hacer algo con nosotros, tiene la obligación de comunicárnoslo, lo cual se realiza habitualmente mediante el envío de una carta por correo certificado, donde nos notifica lo que sea. Por ejemplo que hemos presentado nuestra declaración a devolver y hemos olvidado poner cuál es nuestra cuenta corriente. O que no  está de acuerdo con nuestra declaración y nos propone corregir unos errores.

Y lo que es más importante, desde el momento en que se entiende realizada la notificación, comienza a correr el plazo para hacer alegaciones, entablar recursos etc. 

Si cuando llega el empleado de correos a nuestra casa con una carta de hacienda no hay nadie, guarda la carta y volverá de acuerdo con el Reglamento de Correos al día siguiente o a los dos días.

Si tampoco hay nadie se entenderá que se ha cumplido el trámite, dejándonos una nota de aviso en nuestro buzón de correos del intento de notificación realizada, y se procederá a publicar esta notificación en el tablón de anuncios de Hacienda y en el boletín correspondiente, dando un plazo al interesado para recogerla, y dándose por válida la notificación una vez transcurrido el plazo.

Si es el portero el que recoge nuestra carta de Hacienda en ausencia nuestra, y firma la recepción de la misma con su nombre y su DNI, la notificación se entiende que es válida (igual que si la hubiéramos recogido nosotros), y los plazos empezarán a correr desde ese momento.

Lo mismo ocurriría si quien recoge la notificación es alguien que se encuentra en nuestra casa en ese momento, la notificación se entiende que es válida (igual que si la hubiéramos recogido nosotros), y los plazos empezarán a contar desde ese momento.

Ahora bien, si es el vecino el que recoge nuestra carta de hacienda, los tribunales están entendiendo que las relaciones de vecindario ya no son tan fluidas como lo eran antes, por lo que podría ser defectuosa esta notificación al no existir la certeza de que la carta llegara a conocimiento del interesado.

Por ello es importante si permanecemos un largo periodo fuera de nuestro domicilio, conocer nuestros derechos y obligaciones con el fin de no vernos perjudicados a nuestra vuelta de vacaciones y comprobar que no podemos recurrir algo en lo que tenemos razón, simplemente porque se ha pasado el plazo.






  

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