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Economía

19 de Julio de 2008
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El ahorro...uno de los puntos fuertes en los cambios fiscales

09/03/2006 - 09:27
Como viene siendo habitual durante estas últimas semanas, vamos a seguir analizando la futura reforma fiscal del IRPF.

En este comentario revisaremos la fiscalidad del ahorro en la que sin duda se produce una de las novedades más importantes si no la más. 

1.- En primer lugar se establece un tipo único del 18%, aplicable a todos los productos de ahorro, ya sean generadores de rendimientos de capital mobiliario, o ganancias patrimoniales, e independientemente del plazo de inversión, con excepción de los Planes de Pensiones.

Es decir se establece el concepto Renta Derivada del Ahorro, y se suprimen los dos conceptos antiguos que los diferenciaban (Ahorro que generaba rendimientos, por ejemplo intereses de depósitos bancarios; del ahorro que generaba ganancias patrimoniales, por ejemplo beneficios de fondos de inversión.)

2.- En concreto se aplicará este régimen a los siguientes rendimientos de capital mobiliario:

* Los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad (dividendos, primas etc.)

* Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros e capitales propios (depósitos, imposiciones a plazo etc.)

* Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización  (de contratos de seguro de vida o/y invalidez, y de imposición de capitales).

* A las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.

* Y en todos los casos, se les aplicará el nuevo régimen con independencia del periodo en que se genere el rendimiento o la ganancia.

LAS NOVEDADES PARA EL AHORRO

3.- Esta es una de las novedades más importantes, ya que hasta ahora se separaba el horizonte temporal, de tal forma que las ganancias obtenidas en un plazo de menos de un año tributaban al tipo general que podía llegar hasta el 45%, y las obtenidas en un plazo superior a un año al tipo fijo del 15%.

De igual forma a los rendimientos obtenidos aunque tributaban con la escala general, se les aplicaba una reducción en función de su  antigüedad (los años de permanencia en el patrimonio del inversor). Por ejemplo, reducción del 40% si habían transcurrido más de dos años.

4.- Dividendos:

Desaparece la actual elevación al 140%, y la deducción del 40%. (Deducción por doble imposición de dividendos).

Está previsto que queden exentos de pago de impuestos, los primeros 1.000 euros que se reciban cada año por este concepto, es lo que se denomina una exención técnica

MÁS CAMBIOS IMPORTANTES

5.- Seguros de vida:

Desaparecen las reducciones del 40% y el 75%, que actualmente se aplican a los rendimientos obtenidos, en aquellos seguros de vida cuya diferencia entra la fecha de suscripción y la de venta sea superior a 2 años, o a 5 años respectivamente.

6.- Ganancias de Patrimonio:

De igual forma está prevista una exención para los primeros 5.000 euros que se perciban por este concepto.

Es importante recordar que se mantiene la exención en el pago de impuestos en el caso de traslado de un fondo de inversión a otro.

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