Ya.com  ·Buscador  ·Mixmail  ·Chat  ·TOM Messenger  ·Tienda  ·Acceso a Internet
Finanzas.com
Bolsa: Alertas en tu móvil
 Minilista
Editar lista
Dólar Usa/euro
  1,5577 (+0,51%)  
Dow Jones
  12.986,80 (-0,04%)  
Eurostoxx 50
  3.862,91 (+0,21%)  
G. Madrid
  1.515,78 (-0,39%)  
Ibex 35
  14.124,80 (-0,43%)  
Nasdaq 100
  2.031,27 (-0,00%)  
Ver en ventana

 Enlaces patrocinados
  Amor y Amistad
  Banca Internet
  CompraVenta
  Crédito Personal
  Depósito
  Empleo
  Inmobiliaria
  Viajar.com
  Viajes
  Busca piso

 Atajos
1. Club Finanzas 
2. Mis Finanzas.com
3. Noticias
4. Divisas 
5. Vivienda & hipotecas
6. Fondos de inversión
7. Mi cartera
8. Calculadoras
9. Análisis de Bat23.
10. Rincón del novato
11. Diccionario
12. Boletines
13. PYMES

 Cursos de finanzas
  Dirección de empresas
  E-commerce
  Gestión fiscal
  Riesgos Laborales
  Contabilidad
  Desarrollo económico


 Portada   Bolsa   Análisis   FinanzasPersonales   Foros   PYMES   Herramientas 
Planes de pensiones | Fondos de inversión | Asesores personales | Fiscalidad | Seguros & unitlinked | Vivienda & hipotecas

 
'Cuentas Vivienda': Tu casa, una protección frente a Hacienda

La inversión en vivienda habitual, además de ser con carácter general la inversión más importante que realizamos los españoles a lo largo de toda nuestra vida, va a gozar de una serie de ventajas fiscales en el IRPF.


Diccionario de Economía y Finanzas
¿No entiendes algún término?
Busca aquí   
Jose Luis Moríñigo para Finanzas.com
24/11/2004 (09:49h.)

 Especial: "¿Quieres pagar menos a Hacienda? Te damos todas las claves"

Pero no todas las inversiones en vivienda van a gozar de una fiscalidad ventajosa, solamente aquella que sea considerada como vivienda habitual.

Se considera vivienda habitual, aquella que constituya nuestra residencia continuada por un periodo de al menos tres años, salvo circunstancias especiales que exijan el cambio de domicilio, como puede ser cambio de trabajo, o celebración de matrimonio o separación o fallecimiento.

Es decir las segundas residencias, como pueden ser las de verano, (apartamento en la playa o en la montaña) no van a tener este régimen fiscal favorable.

La deducción fiscal que vamos a obtener es con carácter general del 15% de las cantidades que paguemos por la adquisición de la vivienda. (En este 15% incluímos la deducción que corresponde al Estado 10,05%, y la correspondiente por defecto a las Comunidades Autónomas 4,95%, aunque cada Comunidad Autónoma puede regular un tipo de deducción distinto).

Ahora bien, el límite máximo de BASE de deducción (es decir la cantidad sobre la que se aplican estos porcentajes) es de 9.015,18 euros anuales, (equivalente a 1.500.000 pesetas). Es decir, aunque paguemos en este año 30.000 euros de nuestra hipoteca, la cantidad máxima sobre la que podremos aplicar el porcentaje del 15% para calcular la deducción por vivienda será de 9.015,18 euros.

Este límite de 9.015,18 euros se aplica en cada declaración del IRPF, de tal forma que un matrimonio que presente declaración separada tendrá un límite de 9.015,18 euros cada uno de ellos en su declaración individual.

Pero si presentan declaración conjunta, el límite es también de 9.015,18 euros. Por lo que con frecuencia al presentar declaraciones separadas en los matrimonios con derecho a esta deducción, obtenemos un importante ahorro fiscal.

DEDUCCIONES

La deducción por adquisición de vivienda será en consecuencia, y con carácter general de 15% X 9.015,18 euros = 1.352,28 euros (225.000 pesetas), que minorará la cantidad a pagar a Hacienda, o incrementará la cantidad a devolver.

 No obstante, cumpliendo una serie de requisitos (que se utilice financiación ajena en la compra de la vivienda, que el importe financiado sea  de al menos el 50% del valor de adquisición de la vivienda, y que durante los tres primeros años, no se amortice más del 40% del importe de la hipoteca) el porcentaje del 15% se incrementa hasta el 25% (16,75% correspondiente a la Administración Central, y 8,25% correspondiente a las Comunidades Autónomas, las cuales pueden modificar su porcentaje) para los primeros 4.507,59 euros (750.000 pesetas) de inversión en vivienda, manteniéndose la deducción general del 15% para los restantes 4.507,59 euros (750.000 pesetas).

A los dos años el porcentaje del 25% se reduciría al 20%.

Es decir, en el mejor de los casos, y durante dos años tendríamos una deducción de:

25 % X 4.507,59 = 1.126,89 euros

15 % X 4.507,59 =    676,14 euros

 -------------------------------------------

Deducción total de 1.803,03 euros (300.000 pesetas)

La inversión en las denominadas Cuenta Ahorro Vivienda, producen un ahorro fiscal con carácter general del 15% de la cantidad invertida, (en este 15% incluímos la deducción que corresponde al Estado 10,05%, y la correspondiente por defecto a las Comunidades Autónomas 4,95%, aunque cada Comunidad Autónoma puede regular un tipo de deducción distinto), siendo la BASE máxima de deducción, (igual que en la deducción por inversión en vivienda) de 9.015,18 euros.

¿QUÉ AHORRO PODEMOS OBTENER?

El ahorro máximo que podemos obtener en consecuencia es de:

15 % X 9.015,18 = 1.352,28 euros (225.000 pesetas)

En este caso, conviene recordar que el plazo máximo para invertir en la vivienda es de cuatro años, a contar desde la fecha de apertura de la cuenta vivienda; que no se puede disponer de este dinero más que para invertir en vivienda, y que solamente se podrá tener una Cuenta Vivienda con derecho a deducción

En conclusión, la inversión en vivienda es siempre una opción fiscalmente ventajosa, ahora bien para aprovechar al máximo las deducciones que prevé la ley, deberíamos tratar de ajustar las cantidades pagadas por la hipoteca o las invertidas en la cuenta vivienda a la cifra de 9.015,18 euros cada año (1.500.000 pesetas), tomando en consideración, si vamos a hacer declaración separada o conjunta. 

 Consulta tus dudas con el Asesor Fiscal

 ¡Suscríbete al boletín de Asesoría Fiscal!

Temas relacionados
Todos  |  Economía y Finanzas  |  Top finanzas  |  Economía  |  Vivienda  |  Finanzas personales  |  Fiscalidad  |  Hipotecas  | 


Publicidad




















 > Preparar para imprimir

Relacionados
Asesor Fiscal
¿Quieres pagar menos a Hacienda? ¡Te damos todas las claves!


Bolsa:  España  (MCE, Ibex 35), Europa, EE UU, A pie de parqué  (HoyArchivo), Warrants, Rincón del novato, Archivo
Análisis:  Mirador Ibex 35, Análisis Técnico, Recomendaciones analistas, Cartera Especulator Bat23, Informes, Archivo
Finanzas personales:  Asesores personales, Hipotecas, Fondos de Inversión, Planes de Pensiones, Seguros, Archivo
Herramientas:  Calculadoras, Mi Finanzas.com, Manuales, Encuestas, Trivial, Boletines
Más:  Euroconversor, Divisas, Noticias, Foros, Opinión, Boletines, Cotización SMS, Archivo, Alertas, Canales de sindicación XML: RSS y Atom

Contacta con Finanzas.com (webmaster@finanzas.com)
© 2008 Vocento - Finanzas