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Economía

06 de Julio de 2008
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Fiscalidad: ¡Cuidado con el Impuesto de Matriculación!

09/09/2004 - 08:30
Con mucha frecuencia cuando vamos a adquirir un vehículo después de negociar diversos aspectos como los extras, condiciones de financiación etc, al final de todo, lo que queda es un precio cerrado, en el que teóricamente se incluyen todos los gastos e impuestos que afectan al vehículo.

Pero desgraciadamente esto no siempre es así, ya que sigue habiendo muchos problemas con el denominado Impuesto de Matriculación (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte).

En primer lugar recordaremos básicamente las principales características de este impuesto:

¿POR QUÉ SE PAGA?

Se paga por realizar la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles, ya sean nuevos o usados. Es decir que si compramos por ejemplo un coche nuevo habrá que pagar este impuesto.

Si lo compramos usado y ya estaba matriculado en España no habrá que pagar este impuesto. Pero ¡ojo! si lo compramos ya usado y el vehículo viene por ejemplo de algún país, pero no estaba matriculado en España, sino en ese otro país, entonces SI habrá que pagar este impuesto en España.

¿QUIÉN TIENE QUE PAGARLO?

La persona a nombre de la cual se matricule el vehículo por primera vez en España.

¿CUÁNTO HAY QUE PAGAR?

Dependerá de si el vehículo es nuevo -se toma la Base del IVA-, de si el vehículo es usado -Se toma como base el Valor de mercado), de las características de vehículo, así como de cada Comunidad Autónoma, pudiendo oscilar el tipo de gravamen desde el 0% (Ceuta y Melilla), hasta el 7% ó el 12% aplicable con carácter general.

¿QUÉ MODELO SE EMPLEA?

Se utiliza el impreso 565.

CUIDADO CON LA APLICACIÓN INCORRECTA DE LA BASE DEL IMPUESTO

El problema surge cuando el concesionario de vehículos en lugar de liquidar el impuesto correctamente, aplica de forma incorrecta la Base del Impuesto; de tal forma que en lugar de pagar a la Comunidad Autónoma por ejemplo el 12% del Valor de Mercado del coche, paga el 12% pero de un valor mucho menor.

Generalmente el comprador no se da cuenta, ya que a efectos de Tráfico el vehículo se matricula igualmente, y el comprador lo que ve es que tiene sus placas de matrícula y aparentemente todo en orden, pero cuando la Inspección revisa la compra observa que el impuesto pagado es muy inferior al real, y se lo reclama al comprador, que es el responsable del pago del impuesto, independientemente de que la gestión y liquidación del mismo lo haya hecho el concesionario, o que incluso como suele suceder el comprador no tuviera ni idea de la existencia de este impuesto.

Como consejo, siempre que compremos un vehículo debemos solicitar que nos faciliten el original del modelo 565 para comprobar que el impuesto pagado por el concesionario por cuenta nuestra es correcto, y si tenemos alguna duda consultar en Hacienda o a algún profesional de nuestra confianza. 

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