Economía/Empresas (Ampliación).- El abogado general del Tribunal de la UE considera legal la "acción de oro" española
Ruiz-Jarabo, cuya opinión no es vinculante pero suele ser respetada en la sentencia final, concluyó que la 'golden share' española se justifica por razones imperiosas de "interés general" y es "proporcionada" al objetivo perseguido, por lo que es compatible con el Tratado de la UE. El abogado recomendó en cambio rechazar las prerrogativas del Gobierno británico sobre la sociedad privatizada British Airports Authority (BAA).
La 'acción de oro' o 'golden share' es el derecho de veto o de autorización administrativa previa que los gobiernos europeos mantienen sobre ciertas actuaciones de sus empresas privatizadas (disolución, escisión, fusión, cambio del objetivo de la empresa, venta de activos o venta de acciones).
España la instauró con la Ley 5/1995 y la desarrolló en posteriores Reales Decretos sobre Repsol (1996), Telefónica (1997), Argentaria (1998), Tabacalera (1998) y Endesa (1998). Como hizo como Francia, Portugal, Bélgica y Reino Unido, la Comisión denunció la ley española y sus desarrollos al considerar que constituyen un "una restricción a las libertades de circulación de capitales y de establecimiento" consagradas en el Tratado.
El pasado 4 de junio, el Tribunal de Luxemburgo rechazó las legislaciones de Francia y Portugal sobre 'acción de oro', pero aprobó la de Bélgica. Tal como había argumentado la Comisión, el Tribunal sentenció que este tipo de medida sólo es admisible "por razones imperiosas de interés general" y de forma "proporcionada al fin perseguido".
En sus conclusiones, el abogado general señaló hoy que "existen numerosas similitudes entre la normativa española y la belga", dado que "la normativa española también persigue razones imperiosas de interés general" (seguridad del abastecimiento, solidaridad económica y social, y protección de los intereses de los consumidores), concede a la autoridad pública un "corto plazo" para hacer valer su oposición a una determinada operación, y permite que las decisiones gubernamentales sean revisadas judicialmente.
Ruiz-Jarabo reconoce que el "ámbito de aplicación material" de la normativa española es "más amplio", aunque subraya que esto no afecta a "la objetividad y precisión de los criterios" que enmarcan la 'acción de oro' española.
Añade que la legislación española tiene una "característica específica" con respecto a la 'acción de oro' de otros países de la UE, que es "su carácter transitorio". "Cada uno de los reales decretos prevé un plazo de caducidad, hecho que confirma que se trata de un régimen excepcional para acompañar un proceso de privatización", señala.
En estas circunstancias, Ruiz-Jarabo considera que "las posibles restricciones a la libre circulación de capitales" derivadas del régimen español "están justificadas y son proporcionadas al objetivo perseguido", por lo que recomienda al Tribunal que desestime el recurso contra ella.
Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora las deliberaciones sobre este asunto. Sus sentencias suelen respetar en "un 80 por ciento" de las veces las recomendaciones previas del abogado general, según fuentes del Tribunal.
En cambio, el abogado general aconsejó al Tribunal rechazar la 'acción de oro' prevista en los estatutos de la British Airports Authority (BAA), empresa privatizada titular de los aeropuertos internacionales de Reino Unido.
Ruiz-Jarabo estima que en este caso no se cumplen ninguno de los criterios que el Tribunal de Justicia admitió al examinar la normativa belga, dado que las decisiones que puede tomar la autoridad pública en virtud de la acción especial no están sometidas a condición alguna ni a control jurisdiccional. En consecuencia, opina que el régimen británico es contrario a la libre circulación de capitales.
Los estatutos de BAA crean una 'golden share' al conferir al Gobierno británico la facultad de autorizar determinadas operaciones sociales (disolución de la sociedad, enajenación de un aeropuerto). Asimismo, prohíben la adquisición de acciones con derecho de voto por encima del 15 por ciento del capital social.
CONSIDERANDO.
Las distintas 'acciones de oro' formuladas por los Gobiernos de la UE de forma paralela a la privatización de servicios como las telecomunicaciones o la energía, han suscitado el reiterado rechazo de la Comisión Europea, que entiende este tipo de medidas como una violación de la libre circulación de capitales y de la libertad de establecimiento consagradas en el Tratado.
Por este motivo, Bruselas ya ha denunciado ante el Tribunal en Francia, Portugal, Bélgica, España y Reino Unido, e incoado procedimientos de infracción contra Italia, Holanda y Dinamarca.
En sus conclusiones sobre el caso español, el abogado general apunta sin embargo que los Estados miembros conserven la posibilidad de organizar los regímenes de propiedad de las empresas, siempre que no lo hagan de forma discriminatoria para los nacionales de otros Estados miembros
Ruiz-Jarabo hace referencia a una norma del Tratado de la UE en virtud de la cual este último no prejuzga en modo alguno el régimen de propiedad en los Estados miembros. De esta forma, las autoridades públicas pueden imponer determinados objetivos de política económica distintos de la búsqueda del máximo beneficio que caracteriza a la actividad privada.
Por tanto, a juicio del abogado general, una medida nacional que afecte al régimen de adopción de decisiones del sector público ha de estimarse compatible con el Tratado, salvo que se pruebe su utilización de un modo "discriminatorio no justificado". | (EUROPA PRESS) 02/06/11-25/03 "

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