Economía/Empresas.- El abogado del Tribunal de la UE se pronunciará sobre la 'acción de oro' en España el próximo jueves
Ruiz Jarabo, cuyas conclusiones suelen ser respetadas por el Tribunal en las sentencias finales, deberá pronunciarse además sobre la legislación que concede al Gobierno de Reino Unido una 'acción de oro' sobre la British Airports Authority (BAA).
La 'acción de oro' o 'golden share' es el derecho de veto o de autorización administrativa previa que los gobiernos europeos mantienen sobre ciertas actuaciones de sus empresas privatizadas (disolución, escisión, fusión, cambio del objetivo de la empresa, venta de activos o venta de acciones).
España la instauró por ley en 1995 y la desarrolló en posteriores decretos ley sobre Repsol (1996), Telefónica (1997), Argentaria (1998), Tabacalera (1998) y Endesa (1998). La Comisión sostiene que la ley española y sus desarrollos constituyen una "una restricción a las libertades de circulación de capitales y de establecimiento" consagradas en el Tratado".
Asimismo, precisa que la normativa española incumple las condiciones que a su juicio harían admisible una "acción de oro": estar justificada por el interés general; fijar criterios objetivos, estables y públicos, y ajustarse al principio de proporcionalidad.
El pasado 4 de junio, el Tribunal de Luxemburgo rechazó las legislaciones de Francia y Portugal sobre 'acción de oro', y aprobó la del Bélgica. Tal como había argumentado la Comisión, el Tribunal sentenció que este tipo de medida sólo es admisible "por razones imperiosas de interés general" y de forma "prorporciada al fin perseguido".
Además, juzgó que su aplicación deberá basarse en criterios precisos, que las empresas conozcan de antemano, susceptibles de control jurisdiccional y que no puedan sustituirse por medidas menos restrictivas. | (EUROPA PRESS) 02/03/10-00/03 "

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