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¿Qué pasa cuando se acaba la prestación por desempleo? Esto es lo que sin duda se estarán preguntando muchos parados -alrededor de un millón de españoles está ya sin ingresos- que hace más o menos un año se quedaron sin trabajo y que ahora están a punto de quedarse sin cobertura.
En primer lugar, pueden acceder a esta ayuda los trabajadores que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo y tengan responsabilidades familiares, aunque los mayores de 45 años que no las tengan también la cobrarán.
Aquellas personas que tengan aún más dificultades para incorporarse al mercado laboral, como emigrantes retornados, liberados de prisión y los que han salido de una baja por enfermedad también reciben ayuda. Y a aquellas personas que no hayan cotizado más de seis meses también se les concede subsidio, siempre y cuando tengan cargas familiares. Los mayores de 52 años lo cobran hasta que alcanzan la edad de jubilación.
En cuanto a la cuantía, cobrarán el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que para 2009 es de 527,24 euros está fijado por la Ley de Presupuestos. Es decir, se quedaría en 421,79 euros.
Hay dos salvedades. Los mayores de 45 años que hayan agotado su prestación contributiva recibirán el 107% del IPREM y el 133% con dos familiares o tres a su cargo, respectivamente.
Para cobrar el subsidio, al desempleado se le exige que acepte el compromiso de actividad. Es decir, que busque activamente empleo, no haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada y participar en acciones de formación, promoción o reconversión profesional entre otras. Además, debe de carecer de rentas superiores al SMI.
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TIPO DE SUBSIDIO |
DURACIÓN |
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Agotamiento del paro y cargas familiares |
En función de edad, cargas y paro cobrado |
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Mayores de 45 años sin cargas |
6 meses |
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Mayores de 45 años con dos años de paro |
6 meses, con posibilidad de solicitar el subsidio por agotamiento |
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Emigrantes retornados |
18 meses |
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Liberados de prisión |
18 meses |
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Tras un expediente de invalidez |
18 meses |
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Por haber cotizado 3,4 ó 5 meses con cargas |
3,4 ó 5 meses |
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Por haber cotizado 6 meses |
6 meses ó 21 meses si se tienen cargas |
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Mayores de 52 años |
Hasta la edad de jubilación |
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Trabajadores fijos discontinuos |
Equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud |

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